El Partido Popular de Olocau presentó ayer reclamaciones y sugerencias a las Bases para la constitución de una bolsa de trabajo

Autor: PP de Olocau
Fecha: 18/04/2012

El Grupo municipal del Partido Popular de Olocau, presentó ayer por Registro de Entrada Nº 581, reclamaciones y sugerencias dentro del plazo estipulado a las Bases para la constitución de una bolsa de trabajo:

Dª Mª ASCENSIÓN ARNAL NAVARRO
Portavoz del Grupo Municipal del PP del M.I. Ayuntamiento de Olocau

EXPONE:

Habiéndose aprobado inicialmente las Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo en Sesión Plenaria Ordinaria de 9 de Marzo de 2012, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Grupo Municipal del Partido Popular tiene a bien la presentación dentro del plazo estipulado de las siguientes reclamaciones y/o sugerencias:

1.- Añadir al pto. 1 el siguiente párrafo:

"siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con respeto de los principios de igualdad,mérito, capacidad y publicidad consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas y dándose cumplimiento al art. 3 del RD Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público".

La contratación de personal laboral temporal se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirá la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- Suprimir el Punto 4.2 , puesto que no vemos motivo ninguno para restringir a los desempleados el número de plazas de trabajo a las que optar.

3.- En el Punto 5.3, respecto a la documentación a presentar, añadir NIE.

4.- En el Punto 6, dentro de la Comisión de Baremación debe haber un Secretario, que puede ser el propio Secretario del Ayuntamiento o un Funcionario en el cual delegue, incluso pudiendo ejercer tales funciones la Agente de empleo y Desarrollo local del Ayuntamiento de Olocau, pero ello debe ir especificado en las Bases de la constitución de la Bolsa de Empleo.

5.- El Punto 5.4, debe ser modificado en el sentido de otorgar puntuación a las personas desempleadas mayores de 45 años, a las personas desempleadas de larga duración y a las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

6.- En el Punto 5, en caso de empate en la puntuación, se efectuará una propuesta de ordenación en función de las necesidades sociales que concurran en los peticionarios, de acuerdo con el Informe que, a este efecto, realice el Servicio de bienestar social del ayuntamiento y en caso de continuar el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

7.- En el anexo 1, vemos que en algunas de las plazas o categorías a las que optar tienen requisitos a valorar, pero sin embargo la comisión de valoración tiene difícil la opción de valoración si a estos requisitos no se les adjudica tampoco una puntuación, así como no nos parece pertinente que no todas las categorías o plazas tengan requisitos a valorar como es el caso del Peón de mantenimiento de Piscina o del Socorrista Acuático a los que no se les valora experiencia laboral alguna.

8.- En el Punto 5, suprimir "Haber desempeñado tareas en dependencias municipales como voluntario: 2 puntos."

Puesto que no se han creado previamente plazas de voluntariado en ninguna dependencia municipal, ni ha habido ninguna convocatoria municipal pública de libre concurrencia para cubrir o desempeñar tareas en dependencias municipales en calidad de voluntario, ni tampoco es justo para aquellas personas que no tengan disponibilidad temporal o capacitación para desarrollar estas acciones.

9.- En el Punto 7, respecto a los requisitos de los aspirantes, añadir:

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 24 de Diciembre y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

- Estar en posesión de la titulación requerida para los puestos en los que se exija titulo oficial y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación.

10.- En el Punto 7.c, añadir:

- Estar empadronado en el municipio de Olocau con una antigüedad de al menos 1 año.

11.- En el Punto 10, Causas de exclusión de la bolsa de Empleo, añadir:

5. Rechazar sin causa justificada ni debidamente motivada una oferta de empleo.

6. Falsedad en los datos de la declaración responsable de la documentación aportada para la acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de valoración.

12.- En el punto 8.2, Presentación de Solicitudes, modificar el plazo de presentación de instancias, puesto que no es correcto que el inicio del plazo sea el día 18 de Abril, si el día 17 de Abril todavía pueden ser admitidas reclamaciones.

Fuente: PP de Olocau.

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