El Alcalde socialista de Olocau deniega documentación al Partido Popular
Autor: PP de Olocau
Fecha: 28/12/2011
EXPONGO:
Habiendo recibido Registro de Salida 1378, de fecha 2 de Noviembre del presente, en el que se pone en mi conocimiento:
- "El haber puesto fin a los servicios profesionales del Letrado D. Juan Antonio López Carrillo, se debe a que este letrado fue designado por Ud. en la anterior legislatura, suponiendo que era de su confianza. Y por cuanto sus honorarios han sido atendidos por este Ayuntamiento, estimo procedente elegir a un nuevo letrado que sea de la confianza de la nueva corporación que yo presido".
- "Las actuaciones que lleva a cabo el Ayuntamiento de mi presidencia como acusación particular en los tres procedimientos a los que Ud. se refiere en su escrito, están siendo ejercidas por el nuevo Letrado que hemos designado, el cual nos informa del estado de la tramitación de los mismos".
- "En cuanto al procedimiento 1075/2011, esta Alcaldía y con la asistencia del letrada del mismo, procedió a formular con fecha 04/10/2011, la declaración que en calidad de perjudicado estimó conveniente y que en síntesis venía a ratificar la querella presentada y que consta en los referidos autos".
"Estimo improcedente facilitarle copia de los expedientes de los tres procedimientos por Ud. indicados en su escrito por cuanto son expedientes de procedimientos abreviados de carácter judicial no administrativo".
El Grupo del Partido Popular, quiere poner en su conocimiento:
- No nos parece razonable la toma de decisiones basadas en "suposiciones", más cuanto está decisión de Alcaldía, pone en entredicho el código deontológico de la abogacia, que entre otras cosas en su artículo 4º dice:
1. La relación entre cliente y su abogado se fundamente en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que se honrada, leal, veraz y diligente.
2. El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.
Y en su artículo 5º, referente al Secreto profesional, dice entre otras cosas:
7. Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.
Y tengo que recordarle, que el cliente de estos procedimientos es el Ayuntamiento de Olocau, representado por la alcaldía, con esta decisión suya, más parece que sea la persona en la alcaldía, quien tenga un conflicto de intereses, en lugar de representar al Ayuntamiento.
Y estando en desacuerdo con el general de su respuesta:
SOLICITA:
1º.- Información sobre las actuaciones por parte del Ayuntamiento de Olocau como acusación particular en los procedimientos:
Nº 53/2009 En el Juzgado de instrucción nº 5 de Llíria, con fecha de juicio oral fijada para el 10 de Enero de 2012 en el juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia.
Nº 1396/2009 En el Juzgado de instrucción nº 1 de Llíria.
2º.- Referente a el Auto de sobreseimiento provisional de fecha 4 de octubre de 2011, resuelto tras la Ratificación de fecha 4 de octubre de 2011 del procedimiento Nº 1075/2011, sobre el que no se ha realizado por parte del Ayuntamiento recurso de reforma alguno, solicitamos se nos informe por escrito, sobre cual será la actuación a seguir por el Ayuntamiento de Olocau, si se tiene conocimiento por su parte, de actuaciones y circunstancias que justifiquen la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.
3º.- Copia de los expedientes de los tres procedimientos, puesto que según el artículo 14 del Real Decreto 2568/2986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
1º. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
Fuente: PP de Olocau.